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El acuerdo con tu banco no convalida una cláusula suelo.


Esta semana volvemos a publicar una entrada relacionada con los préstamos con garantía hipotecaria entre consumidores de gran importancia.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 16 de octubre de 2017, ha venido a confirmar lo que Tribunales de Primera Instancia y Audiencias Provinciales del territorio nacional han venido sentenciando sobre los asuntos relativos a la nulidad de cláusulas suelo en los que existía un acuerdo posterior firmado entre la entidad y el cliente en el que se mejorasen las condiciones financieras de su préstamo hipotecario.

En el supuesto que trae causa a la Sentencia en cuestión, dos clientes navarros, que contaban con una cláusula suelo del 3% en su préstamo hipotecario, acordaron con su banco una reducción a un 2,5%. Posteriormente interpusieron la demanda solicitando la nulidad por falta de transparencia y abusividad.

En primera instancia fue desestimada su pretensión al entender que el vicio inicial había quedado subsanado al haber negociado un nuevo porcentaje aplicable como suelo, por lo que se entendía que la cláusula era válida. Es decir, en primera instancia se apreció la abusividad de la cláusula, pero no su nulidad, por lo que según el artículo 1208 del Código Civil, la cláusula quedaba convalidada. Posteriormente la Audiencia Provincial desestimó su recurso de apelación al entender que la sentencia no les perjudicaba y que por tanto carecían de legitimación.

Finalmente se presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo que resolvió a favor de los clientes en base a lo siguiente:

  • El Juzgador de Primera Instancia ha dictado sentencia contraria a la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que al apreciar la falta de transparencia en la inclusión de la cláusula suelo en el contrato de préstamo hipotecario, debería haber apreciado su nulidad de oficio no siendo imprescindible que sea invocada por el consumidor.

  • Los acuerdos para reducir los efectos negativos no impiden acciones posteriores para anular cláusulas abusivas. La falta de transparencia de una cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo, por lo que no es posible en ningún caso su convalidación. En todo caso solo sería posible su convalidación en el caso de que se cumpliesen los requisitos exigidos por el artículo 1311 del Código Civil y la jurisprudencia que lo desarrolla, siendo necesaria indispensablemente la voluntad de poder y querer subsanar los defectos entre las partes, no existiendo en este supuesto, ya que la parte contratante protestó por la inclusión de la cláusula.

  • La nulidad de una cláusula por abusiva es una nulidad radical o de pleno derecho, por lo tanto, los clientes como consumidores que llegaron a acuerdos con su banco tienen la posibilidad de reclamar, sin que un pacto posterior entre las partes debido a que esta nulidad es insubsanable. Los clientes no pueden estar vinculados en ningún caso por la cláusula abusiva al tratarse de una nulidad de pleno derecho.

Para poder leer la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada en este artículo, pulsa en la imagen o aquí.

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